Legislación en España sobre el mobbing
En el Código Penal español, el acoso laboral está tipificado como un delito de torturas y contra la integridad moral. Legalmente se entiende por acoso laboral “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.
Según la Constitución Española, el acoso laboral vulnera los siguientes derechos:
- Derecho a la dignidad personal (Art. 10)
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 14)
- Derecho a la integridad física y moral (Art. 15)
- Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)
- Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18)
El Estatuto de los Trabajadores los protege del mobbing en los artículos 4 y 50.1 de la sección segunda (derechos y deberes básicos). El acoso laboral también vulnera la ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10) y la Ley General de Seguridad Social (Art. 123 y 127).
En el Código Civil encontramos los artículos 1902 y 1903, que hablan sobre la reparación del daño causado a una persona, ya sea por culpa o por negligencia. Las victimas de mobbing también pueden acogerse a los artículos 176 y 316 del Código Penal, que hablan sobre la protección de la salud e integridad física, y a la Ley Orgánica 14/1999, que trata sobre la protección a las víctimas de malos tratos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.
Según esta Ley, se pueden tomar medidas en cualquiera de estos dos casos:
- Si el acosador es el empresario o sus representantes: El empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de sus empleados ante los riesgos derivados de su trabajo y los daños que pudiesen producirse. Por ello, el empresario es responsable directo si no adopta medidas que contribuyan a prevenir, frenar y corregir estos daños. Esta responsabilidad es aún mayor si él es responsable directo del acoso, ya sea por acción propia, por instigamiento o por encubrimiento.
- Si el acosador es un compañero de trabajo: Además de poder denunciar al acosador por la vía civil y penal, en este caso también se pueden pedir responsabilidades al empresario por no haber adoptado las medidas oportunas para prevenir esa situación y por no adoptar las medidas necesarias para evitar más daño una vez que el acoso ha comenzado.
Como vemos, en España contamos con las suficientes leyes para denunciar este delito por la vía civil, penal y laboral. El problema está en probarlo. Por ello, la victima debe intentar reunir toda la documentación y pruebas posibles y, siempre que sea posible, contar con el testimonio de alguno de los compañeros de trabajo que hayan sido testigos del acoso. Por suerte, la sociedad y la justicia están cada vez más sensibilizadas con este tema y ya no se exigen pruebas que demuestren el ambiente de acoso moral o algo tan difícil de demostrar a veces como el daño psicológico. La victima puede demostrar el daño causado mediante las pruebas de daño físico, psíquico, económico, familiar… Además, cada vez hay más referentes jurídicos que pueden ser citados y se pueden encontrar abogados especializados en este tema.